Apostando por la rehabilitación energética

La nueva legislación española aprobada recientemente en materia de eficiencia enérgetica y rehabilitación de edificios y áreas urbanas creemos que puede convertirse en el empujón necesario para el deteriorado sector de la construcción. Por ello, reproducimos este interesante artículo publicado por el diario El País “Rehabilitación energética: una oportunidad para la construcción”.

En los últimos sesenta años, el sector de la construcción se ha basado en la nueva edificación, con una elevada participación en el PIB (más del 10%) y en el empleo, y hoy, por la crisis, se enfrenta a un proceso de reestructuración y acelerada pérdida de su capacidad operacional.

Los proyectistas y constructores de los edificios existentes no contemplaron los factores determinantes de los consumos energéticos, (envolventes y aislamientos, cerramientos, eficiencia de los equipos y redes de calefacción y ACS, iluminación, etcétera), por lo que resultan hoy muy ineficientes.

Al mismo tiempo, los barrios de nuestras ciudades se han conformado con las técnicas de ensanche y con infraestructuras energéticas muy convencionales (mallados de redes distribución alejados de los centros de generación, con grandes pérdidas e ineficiencias). Muchos de estos barrios, además, están en situación de deterioro urbano y social.

Las crisis cíclicas de los mercados energéticos, los riesgos de suministro, los incrementos de los costes energéticos y las exigencias medioambientales, han introducido en las agendas de los gobiernos la eficiencia energética y la sostenibilidad urbana.

Ante este panorama, resultaba evidente que la rehabilitación de áreas urbanas degradadas, y, en un sentido amplio, la rehabilitación energética de los edificios, se convierten una prioridad para la reorientación de políticas públicas en materia de energía y vivienda. También en las de mejora de las condiciones de vida en las ciudades. A mismo tiempo, se ofrecen como una oportunidad para el sector de la construcción y para la reactivación económica y el empleo.

Coincidente con esas orientaciones, se ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación y la regeneración y renovación Urbana, 2013-2016. Y, recientemente, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, (BOE, del 27 de junio).

 

Este nuevo marco legal no tiene detrás un plan de acción estratégico que responda a la escala de los retos planteados. Tampoco pergeña un marco de apoyo estable a la rehabilitación. No plantea un rediseño institucional para hacer operacional la aplicación y gestión, sostenida en el tiempo, de los flujos de fondos de distinto origen, que se deberán aplicar a las actuaciones. En cambio, sí supone un avance conceptual e institucional, como reorientación sectorial hacia la “edificación existente”, por la eliminación de algunas barreras y por la atención prestada a la viabilidad económica de las operaciones.

La Ley 8/2013 ha introducido modificaciones en:

– la Ley del Suelo, dando flexibilidad a las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano e incorporando incentivos urbanísticos a la rehabilitación;

– la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a las obligaciones de los propietarios y régimen de mayorías;

– la Inspección Técnica de los Edificios (ITE), que es sustituido por el Informe de Evaluación Ambiental

– la Ley de Ordenación de la Edificación y

– el Código Técnico de la Edificación, para asegurar las exigencias básicas, incluidas las energéticas, en las intervenciones sobre edificios existentes.

Para propiciar actuaciones de cierta escala, desde intervenciones en edificios aislados hasta mancomunidades de propietarios, urbanizaciones y barrios, y que pueden incorporar obras de urbanización y/o sustitución de edificios, (versus rehabilitación, regeneración y renovación urbana), implanta el Informe de Evaluación de la Edificación para edificios colectivos, (exigible ya para edificios de más de 50 años). Además, establece un sistema de actuación, por ámbitos, e, inspirado en la figura del agente urbanizador, reconoce capacidad de iniciativa a las comunidades y mancomunidades de propietarios, a las asociaciones, de carácter administrativas que se puedan crear ex profeso y a las distintas empresas que participen en las operaciones, incluidas las Empresas de Servicios Energéticos, dotándoles de plena capacidad para actuar, como agentes de la rehabilitación en todo el ámbito, y dándoles la condición de beneficiarios de las ayudas públicas.

Las ayudas públicas que contempla el Plan Estatal 2013-2016, tienen un techo (11.000 euros por vivienda, para conservación, accesibilidad y eficiencia energética, con el límite del 35% del coste subvencionable), por lo que la financiación de los proyectos deberá ser completada por las aportaciones de los propietarios, que mejoran su calidad de vida y el valor patrimonial de sus inmuebles, y por las empresas que participen en las actuaciones, con cargo a sus márgenes que derivan de su propia intervención.

Es aquí donde se ofrece una gran oportunidad para las Empresas de Servicios Energéticos que están dotadas de herramientas de gestión, técnicas y financieras, para acometer proyectos de rehabilitación energética de edificios, desde el diseño y dimensionamiento de demanda hasta la renovación y legalización de las instalaciones térmicas, eléctricas y de iluminación, incluyendo intervenciones en envolventes y aislamientos, energías renovables, y en mejoras de accesibilidad y seguridad.

Una mayor complejidad, tamaño y alcance de las actuaciones de rehabilitación requerirán, además del porcentaje de ayudas públicas, disponibilidad de financiación para los agentes que intervengan, a largo plazo y con tipos de interés asequibles, y con una participación institucional en la cobertura de las garantías.

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